-Desde
la implantación de la Ley de Protección de Datos, debemos ser más conscientes y
cuidadosos con lo que obtenemos de nuestras plataformas. (Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.)
-Un
consentimiento informado ha de ser el primer paso para que nuestros alumnos o
clientes conozcan nuestra intención de analizar los datos y trazas dejados por
su paso por nuestra plataforma y que den su consentimiento para el uso de
dichos datos.
-Además,
han de ser informados de cuál es dicho uso, con qué fin utilizaremos la
información recogida con el análisis de dichos datos y, si hubiera más de uno,
si acceden a todos ellos o solo a una parte de dichos usos.
La Analítica del Aprendizaje debe, pues, tener todo lo
anterior en cuenta para poder desarrollarse plenamente y con eficacia en el
futuro. A pesar de que el análisis del Big Data o de los algoritmos no debe
considerarse como la solución para cualquier cuestión actual que pueda ser
planteada, sí ofrece, realizándolo correctamente dentro de los ámbitos de la ética
y la privacidad, una gran afluencia de posibilidades cuando se necesite
enfrentarse a algún problema relacionado con la educación y el aprendizaje digital.
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